Act Sección 212 (j) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad

En virtud del § 212 (j) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, los médicos graduados extranjeros que deseen entrar en los Estados Unidos para el graduado de la educación médica o de formación no están autorizados a estatus J-1 a menos que cumplan los siguientes requisitos:

  1. La escuela ofrece la enseñanza de la medicina o la formación deberán estar acreditados por un organismo u organismos autorizados al efecto por la Secretaría de Educación y debe comprometerse por escrito a asumir la responsabilidad de la educación del extranjero o de formación. Cualquier hospital participante debe inscribirse en el acuerdo. El único organismo autorizado por la Secretaría de Educación para este fin es el Comité de Enlace de Educación Médica (“ELEB”).
  2. La escuela debe estar convencido de que el extranjero es un graduado de una escuela de medicina que está acreditado por un organismo u organismos autorizados a tal efecto por la Secretaría de Educación, o que el extranjero ha pasado las Partes I y II de la Junta Nacional de Examinadores Médicos el examen (“NBMEE”) o su equivalente designado, es competente en Inglés oral y escrito, es adaptable al entorno educativo y cultural en el lugar de estudios o de formación y cuenta con una adecuada educación y formación previa. Los graduados de los programas médicos acreditados por la ELEB no se requiere haber superado las Partes I y II de la NBMEE. Desde el NBMEE ha sido descontinuado, el graduado extranjero de una escuela de medicina que no está acreditado por el ELEB tendrá que demostrar la equivalencia a través del paso antes de cualquier examen de la Graduados Médicos Extranjeros en Ciencias Médicas (o su predecesor, el examen de clasificación de Visa) administrado por el ECFMG o el paso de la corriente de Examen Médico de los Estados Unidos de licencias (“USMLE”), Partes I y II. Inglés competencia puede ser demostrado al mostrar la graduación de una escuela de medicina acreditada ELEB o por pasar la prueba de Inglés ECFMG.
  3. El extranjero debe de haber asumido el compromiso de regresar a su país su hogar tras la finalización de su educación médica de posgrado o de formación, y el país debe haber siempre una garantía por escrito en un lenguaje preciso que hay una necesidad en ese país para las personas con la habilidad adquirida por el extranjero a través de la educación o la formación en los Estados Unidos.
  4. El extranjero deberá presentar la Procuraduría General de cada año con una declaración jurada que él o ella está en buena posición en el programa y regresar a su país su hogar cuando se haya completado.
  5. Un graduado de medicina extranjera persiguiendo la educación médica de postgrado o de formación en estatus J-1 se limita al tiempo típicamente requerido para completar este programa, hasta un máximo de 7 años.Prolongación de la permanencia más allá del plazo máximo aplicable no será permitido a menos que el médico extranjero puede demostrar una necesidad excepcional de la especialidad médica en el país de su hogar que justifican la concesión de una prórroga.

Un J-1 de postgrado de medicina extranjera que haya adquirido tal condición con el fin de recibir una formación de posgrado de educación médica no es elegible para cambiar el estado de la visa J-1 a otra categoría de no-inmigrante dentro de los Estados Unidos. Sin embargo, él o ella puede salir de los Estados Unidos y aplicar en una categoría diferente en un consulado de EE.UU. en el extranjero. Esta restricción no se aplica a otros visitantes de intercambio J-1 como el J-1 los médicos que participan en la observación, la consulta, la enseñanza o la investigación.

Algunas J-1 son los extranjeros sujetos a un requisito de la presencia de dos años el país de origen (el extranjero debe regresar a su país de origen durante dos años antes de convertirse en elegibles para el estatus H). El extranjero está sujeto a este requisito si:

  • El programa de intercambio extranjero fue financiado, en su totalidad o en parte, por el gobierno de país de origen o por el gobierno de los EE.UU.:
  • En el momento de la admisión de la adquisición de estatus J-1, las habilidades del extranjero fueron determinados por el DOS a ser escasas en el país de origen, o
  • El extranjero se ha involucrado en la educación médica de postgrado o de formación. Hay una excepción para permitir un cambio de estatus de visa J-1 a H-1B, donde la J-1 médico ha obtenido una renuncia del gobierno interesados ​​del Departamento de Estado de Salud.