Una certificación de trabajo permanente, expedido por el Departamento de Trabajo (DOL) le permite al empleador contratar un trabajador extranjero para trabajar permanentemente en los Estados Unidos. El DOL debe certificar al USCIS que no hay trabajadores estadounidenses calificados capaces, dispuestos, calificados y disponibles para aceptar el trabajo en el salario que prevalece para que la ocupación en el área del empleo previsto y que el empleo del trabajador extranjero que no causará perjuicio a la salarios y condiciones laborales de los trabajadores empleados de manera similar en Estados Unidos.En la mayoría de los casos, el empleador de los EE.UU. deben obtener una solicitud de certificación laboral aprobada en el empleo del Departamento de Trabajo y de la Administración de Capacitación antes de presentar una petición de inmigración del Departamento de Seguridad Nacional de EE.UU. de Servicios de Ciudadanía e Inmigración (USCIS). Las aplicaciones de los procesos de división para la Certificación de Empleo Permanente, Formulario ETA 9089. La fecha de aceptación de la solicitud de certificación laboral para el procesamiento que se conoce como la fecha de presentación y se conoce como la fecha de prioridad. Certificaciones de Trabajo está tomando actualmente alrededor de 2-4 meses para el proceso si el caso no ha sido auditada. Si el Departamento decide auditar el caso puede tomar más de dos años para decidir. Un abogado de inmigración puede discutir con usted los elementos que va a levantar una bandera roja y desencadenar una auditoría. Mientras que un preparado adecuadamente ETA 9089 forma se minimizará la posibilidad de una auditoría, siempre hay la posibilidad de que una auditoría aleatoria. Después de la solicitud de certificación laboral es aprobada por el Departamento de Trabajo, que deberá presentarse al centro de servicio de USCIS con una adecuada Desde la I-140, Petición de Inmigrante para Trabajador Extranjero. En la etapa de I-140 el empleador verificar que tienen la capacidad de pago del trabajador extranjero, y el trabajador extranjero se compruebe que tienen las habilidades, la educación y la experiencia necesarias en la Certificación Laboral. Usted puede acceder al Boletín de Visa del Departamento de Estado para conocer las fechas de prioridad que se está procesando actualmente. Criterios
- La oportunidad de empleo debe ser por un tiempo completo, posición permanente.
- Debe haber una apertura de trabajo de buena fe a disposición de los trabajadores estadounidenses.
- El empleador debe pagar al menos el salario vigente para la ocupación en el área del empleo previsto.
- Requisitos de trabajo deben cumplir con lo que habitualmente se requiere para la ocupación en los EE.UU. y pueden no estar adaptados a las cualificaciones del trabajador extranjero.
Anexo A Ocupaciones Ciertas ocupaciones están exentas del proceso de certificación laboral ya que el DOL ha determinado que no hay suficientes trabajadores estadounidenses capaces, dispuestos, calificados y disponibles. Además, el Anexo A, establece que el empleo de extranjeros en esas ocupaciones no afectará negativamente a los salarios y condiciones laborales de los trabajadores estadounidenses empleados de manera similar. Las ocupaciones que figuran en el Anexo A se incluyen:
- Fisioterapeutas-que poseen todas las cualidades necesarias para tomar el examen de licencia terapeuta físico en el estado en que se proponen practicar la terapia física, y
- Enfermeras Profesionales – el extranjero (i) cuenta con una Comisión de Escuelas Extranjeras de Enfermería Graduados (CGFNS) Certificado, (ii) el extranjero ha pasado el examen del Consejo Nacional de Licencias de Enfermeras Registradas (NCLEX-RN) de los exámenes, o (iii) se cumple el extranjero una plena y sin restricciones (permanente) la licencia para ejercer la enfermería en el estado del empleo previsto.
- Científicos o artistas (excepto las artes escénicas) – Los extranjeros de habilidad excepcional en las ciencias o las artes (excepto las artes escénicas), incluyendo la universidad y los profesores universitarios con habilidades excepcionales que han estado practicando su ciencia o arte durante el año antes de la aplicación y que la intención de practicar la misma ciencia o arte en los Estados Unidos. Para los propósitos de este grupo, el término “ciencia o arte” significa cualquier área del conocimiento y / o habilidad con respecto a las cuales los colegios y universidades comúnmente ofrecen cursos especializados que conducen a un grado en el conocimiento y / o habilidad. El extranjero que, sin embargo, no es necesario haber estudiado en un colegio o universidad con el fin de calificar para la ocupación del Grupo II.
- Los artistas – los extranjeros de habilidad excepcional en las artes escénicas, cuyo trabajo durante los últimos 12 meses se requieren, y cuyo trabajo previsto en los Estados Unidos requerirá, una habilidad excepcional.