Visas Para No-Inmigrantes

Una visa de no-inmigrante le permite a una persona viajar a un puerto de entrada de los Estados Unidos (típicamente en la frontera o el aeropuerto) y solicitar permiso para poder visitar por un propósito específico. El propósito especifico puede ser casi cualquier cosa y lo visa de no-inmigrante permite que una persona se quede temporalmente. Un solicitante de una visa temporal también tiene que tener una residencia en el extranjero que no tiene intención de abandonar. El periodo de tiempo exacto que una persona se puede quedar depende del estatus bajo el que una persona entra. Una persona admitida bajo en estatus puede ser elegible para cambiar su estatus para quedarse mas tiempo o para cambiar el propósito de su visita por la cual se queda. El proceso para obtener una visa de no-inmigrante varía mucho dependiendo del tipo de visa. Este proceso es complicado y puede confundir hasta el más brillante profesor ya que muchas de las leyes de inmigración están contenidas en los memorandos u otros documentos oficiales en vez de estatutos o reglamentos. Una aplicación indebidamente efectuada o una sin las pruebas adecuadas pueden resultar en una denegación para una persona a quien deben permitir entrar.

Afortunadamente, estamos aquí para ayudar. Nosotros nos damos cuenta de que cada una y todas las aplicaciones para visas son importantes. Los abogados de Feldman, Feldman & Associates tienen años de experiencia tratando con el Departamento de Seguridad Nacional y los Consulados alrededor del mundo. Sabemos cuál es la mejor manera de presentar una aplicación para maximizar sus probabilidades de aprobación. Nosotros podemos ayudar en determinar la categoría apropiada y ayudar a obtener la visa de no-inmigrante apropiada. Nosotros también podemos ayudar a extender una visa que está a punto de caducar si es posible, cambiar de estatus a una categoría nueva, y obtener estatus legal y autorización para trabajo para los familiares inmediatos (si son elegibles). Posicionar adecuadamente un caso de no-inmigrante es crucial si el solicitante luego decide aplicar para la residencia permanente (tarjeta verde). A continuación se describen brevemente las categorías de no-inmigrantes más comúnmente solicitadas.

B-2: Visa de Visitante

La visa de visitante B-2 es la visa más común. Una visa B-2 no le otorga el derecho de trabajar en los Estados Unidos. Solicitantes de la visa B-2 debe demostrar que:

  • El propósito del viaje es por placer o tratamiento médico.
  • El plan es quedarse por un periodo de tiempo específico.
  • Tienen suficiente dinero para cubrir el costo de su tiempo en los Estados Unidos.
  • Que están atados a su país nativo a través de familia, trabajo y otros.
  • Tienen una residencia fuera de los Estados Unidos a la cual van a regresar después de la visita.

B-1: Visitante Temporal para Negocios

La visa B-1 es parecida a la visa B-2, pero es destinada para un visitante haciendo negocios en los Estados Unidos pero permanecerá en la nomina de sueldo de la compañía extranjera.

  • No permite que una persona sea empleada en los Estados Unidos.
  • Ciertas actividades relacionadas a un negocio extranjero o de los Estados Unidos son permitidas.

Visas E: Comerciantes e Inversionistas de Tratado

Esta categoría en realidad son dos sub-categorías: La E-1 (visa para comerciantes de tratado) y la E-2 (visa para inversionistas de tratado). Si un tratado de amistad, comercio, y navegación existe entre los Estados Unidos y un país extranjero, los ciudadanos de ese país extranjero pueden ser elegibles para una visa E. Notar que: La ciudadanía y no el país de nacimiento es el factor que determina la elegibilidad. Aqui esta la lista de países eligible por una visa E. Las visas E otorgan beneficios especiales que no están disponibles para muchas otras categorías de no-inmigrantes y también permiten que la esposa o el esposo obtenga un permiso para trabajar de mercado abierto. Titulares de la visa E:

  • Pueden extender la duración de su visa indefinidamente.
  • No es requerido que demuestren vínculos a su país natal mientras puedan afirmar que se irán de los Estados Unidos cuando se termine su periodo de estancia autorizada.
  • Pueden participar en empleo por cuenta propia como empresarios.

Comerciantes de Tratado de la E-1

La visa E-1 le permite a un individuo entrar a los Estados Unidos a base de ser no-inmigrante con el solo propósito de manejar comercio sustancial entre su país y los Estados Unidos. El país natal del no-inmigrante debe tener un tratado con los Estados Unidos.

Inversionistas de Tratado de la E-2

La E-2 le es disponible a nacionales de un país de tratado que van a participar en inversiones en los Estados Unidos. El inversionista debe demostrar que ha invertido o esta activamente en el proceso de invertir una cantidad sustancial de capital en una empresa comercial real y de funcionamiento. El individuo también debe de estar en una posición de “desarrollar y dirigir” la empresa. Visas E-2 también son disponibles a empleados mientras que tengan el mismo país natal que el empleador y las funciones de trabajo requieran cualificaciones esenciales para el negocio.

L-1: Transferencias Dentro de la Empresa

La visa L-1 le permite a compañías extranjeras temporalmente transferir ejecutivos y gerentes (“L-1A”) y personal técnico que tiene “conocimiento especializado” (“L-1B”) a filiados o subsidiaros en los Estados Unidos. Ejecutivos y gerentes que califican para el estatus L-1A seguido califican para la residencia permanente bajo la categoría inmigrante de primera preferencia basada en empleo. El cónyuge L puede obtener un permiso de comercio abierto para trabajar. El beneficiario de la L debe establecer que ha trabajado en una capacidad de ejecutivo, gerente o conocimiento especializado en el extranjero y va a trabajar en una capacidad parecida en los Estados Unidos.

H-1B: Profesionales de Ocupación de Especialidad

Visas H-1B son otorgadas a trabajadores con una oferta de trabajo para una ocupación de especialidad. Una ocupación de especialidad es una que requiere un Bachillerato de Artes / Ciencias o el equivalente (3 años de experiencia = 1 año de colegio). Actualmente solo 65,000 visas H-1B son disponibles cada año, con 20,000 adicionales disponibles para aquellos graduados de un programa de titulo avanzado en los Estados Unidos.

Visas TN: Profesionales Canadienses y Mexicanos bajo NAFTA

Ciudadanos Canadienses y Mexicanos que trabajan en ciertas profesiones pueden entrar a los Estados Unidos bajo el estatus TN, para trabajar para una compañía estadounidense temporalmente. Profesionales que son elegibles también pueden trabajar para compañías Canadienses o Mexicanas en los Estados Unidos. La actividad prevista debe ser una profesión enumerada en el Apéndice1603.D.1 de NAFTA.

Visas K: Prometidos y Cónyuges de Ciudadanos de los Estados Unidos

  • K-1:Le permite a un prometido o una prometida de un Ciudadano Americano que entre el país con el solo propósito de completar un matrimonio valido dentro de 90 días.
    • Deben haber tenido por lo menos una cita de cara a cara dentro de los últimos dos años o ser excluidos de este requerimiento.
    • Visas K-2 son otorgadas a los dependientes menores (menor de 21) que son hijos del prometido o de la prometida quienes acompañaran al principal de la K-1.
  • K-3:Permiten que el cónyuge del Ciudadano Americano quien está esperando que se procese su residencia permanente entre.
    • Visas K-4 son otorgadas a los hijos menores del principal de la K-3 que no están casados.

Visas O: Extranjeros con Habilidad Extraordinaria y Trabajadores de Acompañamiento

  • El estatus O-1 le es disponible a extranjeros con habilidad extraordinaria en los artes, ciencias, educación, negocios y el atletismo. Esta categoría es más frecuentemente solicitada por individuos con talento extraordinario en el arte ya que no están incluidos bajo las categorías L-1, H-1 o P-1.
    • La definición de extraordinario depende del campo de las actividades del extranjero. Para un artista, él o ella debe haber obtenido en nivel alto de logros demostrado por un grado de habilidad y reconocimiento sustancial que sobrepasa lo ordinario.
    • Esta categoría es disponible para CUALQUIER campo, incluyendo muchos fuera de lo tradicional en los campos de ciencia y negocios, tal como el póquer, puente, deportes y cualquier otra habilidad por la cual el individuo es conocido internacionalmente.
  • El estatus O-2 le es disponible a extranjeros que desean entrar para acompañar a un extranjero bajo la O-1 trabajando en los campos del arte y deporte y cuyas habilidades esenciales los hacen parte integral de la actuación.
  • El estatus O-3 le es disponible a los dependientes de extranjeros bajo la O-1 y O-2.

Visas P: Atletas y Grupos de Entretenimiento Reconocidos Internacionalmente

  • P-1:
    • Atletas:Un atleta debe ser reconocido internacionalmente ya sea como un individuo o como miembro de un equipo que ha sido reconocido internacionalmente.
      • El atleta debe tener un contrato comercial con un equipo importante de los Estados Unidos.
        • Posibles excepciones existen para deportes individuales tal como el golf o tenis donde los contratos típicamente no existen.
    • Artistas: Para calificar, un artista debe participar como miembro de un grupo de entretenimiento (de 2 personas o más). Un artista individual debe solicitar admisión bajo la categoría O-1. El grupo debe haber sido reconocido nacionalmente o internacionalmente como destacado en su disciplina durante un periodo de tiempo prolongado.
  • P-2: Es otorgada a artistas y animadores (solos o con un grupo) que quieren entrar a los Estados Unidos para actuar bajo un programa de intercambio reciproco.
  • P-3:Artistas y animadores culturalmente únicos.
    • El termino culturalmente único es definido como un “estilo de expresión artística, metodología, o medio que le es único a un país, una nación, sociedad, clase, etnia, religión, tribu, u otro grupo de personas.”
  • P-4: Disponible para cónyuges e hijos dependientes de un extranjero bajo una P-1, P-2 o P-3.

J-1: Visitantes de Intercambio

  • Un estudiante de buena fe o aprendiz, maestro, profesor, asistente de investigaciones, especialista o líder en un campo de conocimiento especializado o habilidad, quien viene temporalmente a los Estados Unidos para participar en un programa designado por el Departamento del Estado.
  • A los efectos de la enseñanza, la instrucción o la docencia, el estudio, la observación, la realización de la investigación, consultoría, demostrando habilidades especiales o recibir entrenamiento.
    • Si una persona que viene a las Estados Unidos recibe entrenamiento medico de postgrado, debe de satisfacer los requerimientos de §212(i) del Acto de Inmigración y Nacionalidad.
  • J-2: Los cónyuges o hijos menores de un extranjero bajo la J-1 pueden acompañar o seguir para unirse bajo el estatus J-2. Ciertos dependientes bajo la J-2 pueden aplicar para una autorización para trabajar para cualquier empleador.

Estudiantes

  • F-1:
    • El extranjero debe tener residencia en el país extranjero que no tiene intención de abandonar.
    • Un estudiante calificado debe querer entrar a los Estados Unidos temporalmente y con el solo propósito de seguir un curso de estudio en un colegio, universidad, seminario, conservatorio, preparatoria académica, escuela primaria, o otra institución académica establecida o un programa de entrenamiento de lenguaje en los Estados Unidos.
      • Visas F-2 son disponibles para los cónyuges e hijos menores del solicitante principal una vez que sea aprobada la F-1.
  • M-1:
  • El extranjero debe tener residencia en un país extranjero que no tiene intención de abandonar.
  • La intención de entrar los Estados Unidos temporalmente y con el solo propósito de llevar a cabo un ciclo completo de estudios en una institución vocacional o una institución no-académica que sea reconocida.
    • Visas M-2 son disponibles para los cónyuges e hijos menores del solicitante principal una vez que sea aprobada la M-1.

R-1: Trabajadores Religiosos

  • El extranjero debe haber sido un miembro de la misma denominación religiosa que el empleador por los 2 años previos.
    • La denominación religiosa debe ser una organización religiosa de buena fe sin ánimo de lucro en los Estados Unidos.
  • La intención de entrar debe ser:
    • Como ministro, o
    • Como un profesional religioso, o
    • Como un trabajador religioso a la petición de la organización religiosa.
      • La actividad debe ser relacionada a una función religiosa tradicional.

H-2: Trabajadores Temporales

  • H-2A: Trabajadores agrícolas temporales
  • H-2B: Trabajadores no-agrícolas
    • El extranjero que entra a los Estados Unidos bajo esta categoría debe demostrar que no va a desplazar a trabajadores Estadounidenses que son capaz de realizar el servicio o labor.
    • Existe una cuota para esta categoría que es realizada cada 6 meses.